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Legislación › Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

Artículo 14. Compatibilidad con actividades privadas.

Artículo 14. Compatibilidad con actividades privadas.

1. El ejercicio del cargo público será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del cargo público en el ejercicio de su función, sin perjuicio de la jerarquía administrativa:

a) La mera administración del patrimonio personal o familiar, con las limitaciones establecidas en los artículos 22 y 23 de la presente ley.

b) La participación ocasional en congresos, jornadas, seminarios, cursos y conferencias, así como en coloquios y programas en medios de comunicación social, siempre y cuando no sea consecuencia de una relación de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.

c) La comercialización y publicación de producción y creación literaria, artística, científica o técnica, siempre que no traigan causa de una relación de trabajo o de un contrato de prestación de servicios.

d) La participación que no conlleve retribución en fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, así como el ejercicio de actividades que resulten de interés social o cultural y que promuevan valores sociales.

2. El desarrollo de las actividades incluidas en el apartado anterior no podrá impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones del cargo público, no comprometerá la imparcialidad o la independencia en el ejercicio del mismo, ni perjudicará el interés público.

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