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Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
En vigor Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 9 de agosto de 2014 · Último cambio el 1 de agosto de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Excepciones al ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 4. Catálogo de cargos públicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Principios y valores
- Artículo 6. Principios de conducta individual.
- Artículo 7. Principios de calidad institucional.
- Artículo 8. Principios de relación con la ciudadanía.
- Artículo 9. Conflicto de intereses.
- Artículo 10. Deber de abstención e inhibición.
- Artículo 11. Código de ética y buen gobierno.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Dedicación exclusiva.
- Artículo 13. Retribución única.
- Artículo 14. Compatibilidad con actividades privadas.
- Artículo 15. Compatibilidad con actividades públicas.
- Artículo 16. Compatibilidad con cargos electivos.
- Artículo 17. Compatibilidad con el ejercicio de la docencia universitaria y con la formación de empleados públicos.
- Artículo 18. Prohibiciones posteriores al cese como cargo público.
- Artículo 19. Procedimientos de compatibilidad y órganos competentes.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Declaración de actividades.
- Artículo 21. Declaración de bienes y derechos patrimoniales.
- Artículo 22. Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias.
- Artículo 23. Control y gestión de valores y de activos financieros.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Órgano responsable de la gestión de los expedientes de conflictos de intereses
- Artículo 25. Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales.
- Artículo 26. Secciones.
- Artículo 27. Comprobación e información.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 28. Infracciones.
- Artículo 29. Sanciones.
- Artículo 30. Informaciones previas.
- Artículo 31. Procedimiento sancionador.
- Artículo 32. Órgano competente para la incoación y resolución del procedimiento sancionador.
- Artículo 33. Prescripción y caducidad.
- Disposición adicional primera. Territorios históricos.
- Disposición adicional segunda. Entidades locales
- Disposición adicional tercera. Ararteko y Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- Disposición adicional cuarta. Subsistencia de incompatibilidades.
- Disposición adicional quinta. Obligación de comunicar nombramientos.
- Disposición adicional sexta. Infracción del deber de secreto.
- Disposición transitoria primera. Renovación de las declaraciones de cargos públicos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
- Disposición transitoria segunda. Compatibilidades autorizadas previamente a la ley.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia de disposiciones reglamentarias.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Aplicación del artículo 18.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [Firma]


