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Legislación › Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

Disposición adicional cuarta. Subsistencia de incompatibilidades.

Disposición adicional cuarta. Subsistencia de incompatibilidades.

1. Los preceptos de esta ley se aplicarán sin perjuicio de la expresa subsistencia de las incompatibilidades u obligaciones establecidas por ley para determinados cargos públicos en atención a la especial naturaleza de sus funciones.

2. Asimismo, los preceptos de esta ley relativos a las causas de abstención e inhibición se aplicarán sin perjuicio de la subsistencia de aquellas a las que resulten sujetos determinados cargos públicos en razón del puesto u órgano en el que desarrollan su función cuando este fuese más estricto.

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