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Legislación › Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

Artículo 31. Procedimiento sancionador.

Artículo 31. Procedimiento sancionador.

1. Corresponde al Registro de Personal la instrucción de los expedientes sancionadores.

2. El procedimiento se sustanciará en expediente contradictorio conforme se determine reglamentariamente, de acuerdo a los principios reflejados en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y a los principios de la presente ley.

3. Los ficheros, archivos o registros de carácter público, y en especial los de las administraciones tributarias y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social proporcionarán al órgano instructor, cuando este lo requiera, información, datos y colaboración en la forma establecida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en su caso, en la normativa tributaria y demás legislación aplicable.

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