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Legislación › Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Artículo 12. Indicadores de seguimiento.

Artículo 12. Indicadores de seguimiento.

1. El seguimiento de la atención sanitaria de las personas transexuales incluirá la creación de indicadores de seguimiento sobre los resultados de los tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.

2. Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado anterior, se creará un fichero automatizado, del que será titular el Servicio Andaluz de Salud, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

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