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Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
En vigor Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 9 de agosto de 2014 · Último cambio el 18 de julio de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Derecho a la autodeterminación de género.
- Artículo 3. Identidad de género.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 5. Criterios generales de actuación.
- Artículo 6. Principio de no discriminación por motivos de identidad de género.
- Artículo 7. Medidas contra la transfobia.
- Artículo 8. Confidencialidad y respeto a la privacidad.
- Artículo 9. Documentación administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Asistencia sanitaria a través del Servicio Andaluz de Salud.
- Artículo 11. Formación de los profesionales clínicos.
- Artículo 12. Indicadores de seguimiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. No discriminación en el trabajo.
- Artículo 14. Políticas activas de ocupación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 15. Actuaciones respecto a la identidad de género de las personas en el ámbito educativo.
- Artículo 16. Combatir el acoso escolar.
- CAPÍTULO V
- Artículo 17. Medidas para la inserción social.
- Artículo 18. Servicios de asesoramiento y apoyo.
- Artículo 19. Menores de edad.
- Artículo 20. Personas jóvenes.
- Artículo 21. Personas mayores.
- Artículo 22. Principios para la atención, apoyo y protección de las víctimas.
- Artículo 23. Acceso a los servicios de apoyo y protección de víctimas de violencia de género.
- Disposición adicional primera. Unidad de atención sanitaria en materia de transexualidad.
- Disposición adicional segunda. Protocolos Específicos de Actuación para profesionales.
- Disposición adicional tercera. Evaluación de la aplicación de la Ley.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


