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Legislación › Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Artículo 6. Principio de no discriminación por motivos de identidad de género.

Artículo 6. Principio de no discriminación por motivos de identidad de género.

1. Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, con independencia de su identidad de género.

2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o denegación de servicio por motivo de su identidad de género.

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