Legislación › Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley.
Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley.
1. La presente Ley será de aplicación, con carácter general, a todas las personas con residencia efectiva en Andalucía que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer.
2. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a:
a) La Administración de la Junta de Andalucía.
b) Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, sean administrativas, de régimen especial o públicas empresariales, así como las entidades de Derecho Público a las que hace referencia la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Los consorcios a los que se hace referencia en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Las entidades que integran la Administración Local andaluza.
e) Los entes instrumentales de Derecho Público vinculados o dependientes de las Administraciones Locales andaluzas y, en particular, las agencias públicas administrativas locales, las agencias públicas empresariales locales y las agencias locales en régimen especial.
f) El sistema universitario andaluz, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
g) Cualesquiera otras entidades de Derecho Público con personalidad jurídica, vinculadas a las Administraciones Públicas a las que se refiere este apartado o dependientes de ellas.
h) Las fundaciones del sector público del artículo 55 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las fundaciones públicas locales del artículo 40 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o normativa que las sustituya.


