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Legislación › Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Artículo 21. Personas mayores.

Artículo 21. Personas mayores.

1. Las personas mayores incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley tienen derecho a recibir del sistema de servicios públicos sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía una protección y una atención integrales para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades en los ámbitos sanitario, social y asistencial.

2. Las personas transexuales mayores tendrán derecho al acogimiento en residencias adecuadas a su identidad de género y a recibir un trato que respete su individualidad e intimidad y, especialmente, su identidad de género.

3. La Consejería competente en materia de políticas sociales, con la participación de los servicios de asesoramiento y apoyo previstos en el artículo 18 de la presente Ley, establecerá, actualizará y difundirá protocolos de buenas prácticas en relación con los problemas específicos de identidad de género en la vejez, para su aplicación en servicios y centros de atención a las personas mayores de titularidad pública y privada.

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