Legislación › Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
Disposición adicional tercera. Evaluación de la aplicación de la Ley.
Disposición adicional tercera. Evaluación de la aplicación de la Ley.
En los términos que reglamentariamente se determinen, se elaborará un informe con carácter bienal, que será remitido al Parlamento de Andalucía, sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de autodeterminación de género, que estará coordinado por la Consejería que ostente las competencias en materia de igualdad y que establecerá los criterios correctores que se correspondan con la finalidad objeto de esta Ley, en colaboración con personas transexuales y entidades que las representan.
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