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Legislación › Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Disposición adicional primera. Unidad de atención sanitaria en materia de transexualidad.

Disposición adicional primera. Unidad de atención sanitaria en materia de transexualidad.

En el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía se garantizará la existencia de una unidad específica de atención sanitaria en materia de transexualidad.

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