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Legislación › Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Artículo 4. Distribución de las posibilidades de pesca.

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Artículo 4. Distribución de las posibilidades de pesca.
1. Se asignará al censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal el porcentaje correspondiente de la cuota española de las posibilidades de pesca de cigala IXa (Nephrops norvegicus NEP/9/3411), gallo (Lepidorhombus spp LEZ/8C3411), bacaladilla (Micromesistius poutassou WHB/8C3411), rape (Lophiidae ANF/8C3411), jurel IX (Trachurus spp JAX/09) y merluza (Merluccius merluccius HKE/8C3411) a las que se refiere el artículo 1.
2. Las cuotas globales asignadas al censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se distribuirán entre los buques que integran dicho censo conforme a los criterios establecidos en el preámbulo y según lo especificado en el artículo 1 y en los anexos II y III de esta orden.
3. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» las cuotas disponibles de las diferentes especies indicadas en el apartado 1.
Será aplicable a estos buques una flexibilidad interanual del 10% de cuota individual, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CEE) 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas.
4. La distribución de las posibilidades de pesca por los buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se realizará como sigue:
a) El porcentaje de posibilidades de pesca asignado a la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal se distribuirá con carácter individual de acuerdo con lo expresado en el presente artículo.
Esta distribución se hará en el primer año, mediante el acuerdo alcanzado entre los buques pertenecientes a este censo en virtud de las pesquerías realizadas por cada buque en el momento de la publicación de esta orden. A partir del segundo año de aplicación de la orden, la distribución se hará en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque a 1 de enero del año en cuestión, sobre la base de las transferencias transmisiones definitivas realizadas.
b) Sólo los buques que figuren en la lista del censo de la flota de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración nominativa del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal artículo 3 y que estén de alta en el censo de flota operativa y con el Diario Electrónico A Bordo diario electrónico a bordo dado de alta y operativo podrán hacer uso de sus posibilidades de pesca, así como transferir o transmitir las mismas de forma temporal o definitiva según lo establecido en los artículos 7 y 8. su cuota.
c) Si un buque de este censo cediera o transfiriera transmitiera la totalidad de sus posibilidades de pesca en una campaña, no podrá solicitar licencia para pescar en un tercer país bajo un Acuerdo de pesca o con una licencia privada en terceros países dentro de ese mismo año ni durante el año siguiente.
d) Cuando a fecha 1 de septiembre se constate
que hay buques que no han podido usar su cuota asignada ese año por no estar de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo o por estar faenando al amparo de un acuerdo de pesca o con una licencia privada en terceros países durante ese año natural, esa cuota se distribuirá de forma lineal entre le incluya en el resto de los buques del censo de la flota de arrastre de fondo para pescar en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal en esa campaña para lo que sí estén reste de alta y con el Diario Electrónico A Bordo operativo. año.
e) El reparto d) La asignación individual de cada cuota en los siguientes años se revisará y actualizará a 1 de enero por resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado», Estado”, contemplando la relación individualizada y actualizada de las posibilidades de pesca, cuotas, y la asociación a la que pertenece cada buque, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas de conformidad con la presente orden durante el año precedente.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Reserva de posibilidades de pesca. De las cantidades que se asignen a España cada año correspondientes a las pesquerías por especie y zona mencionados en el artículo 4, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente reservará un 5 por ciento al objeto de compensar las posibles sobrepescas que durante el año en curso puedan producirse por los buques y evitar que éstas actúen en detrimento de las cuotas disponibles para los buques restantes. El 3 % de la cuota reservada se distribuirá a lo largo del año con base en las necesidades de consumo de la flota y siempre antes del 1 de diciembre. El 2 % restante se podrá reservar hasta el 31 de diciembre de cada campaña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3397 Leer Qué cambió
3 de abril de 2020 BOE-A-2020-4255 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2014 Texto original Leer

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