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Legislación › Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Artículo 5. Distribución esfuerzo pesquero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 2014 y la del 3 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Distribución esfuerzo pesquero.
La actividad pesquera se limitará a los días que se asignen a España por buque a tenor del anexo IIB del Reglamento de TAC y cuotas de cada año. Se permitirán intercambios de días de pesca entre buques del mismo censo. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-4255 Leer Qué cambió
12 de agosto de 2014 Texto original Leer

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