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Legislación › Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

Artículo 8 bis. Intercambio de cuotas con otros Estados miembros.

Artículo 8 bis. Intercambio de cuotas con otros Estados miembros.

El intercambio de cuotas con otros Estados miembros se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.

Se añade por la disposición final 2.6 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. BOE-A-2020-4255

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