Legislación › Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Artículo 16. Intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea.
Artículo 16. Intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea.
El intercambio de información sobre profesionales sanitarios, a efectos de la asistencia sanitaria transfronteriza, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.


