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Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 14 de agosto de 2014 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza y finalidad del registro.
- Artículo 3. Órganos competentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Profesionales cuyos datos están sujetos a incorporación.
- Artículo 5. Contenido del registro. 4 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Artículo 6. Organismos, entidades y corporaciones obligados a comunicar los datos. 4 redacciones · cambió el 23/10/2018
- Artículo 7. Incorporación al registro de los datos de los profesionales sanitarios.
- Artículo 8. Modificación de los datos de los profesionales sanitarios incorporados al registro.
- Artículo 9. Comprobación de los datos.
- Artículo 10. Certificación de la información del registro.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Comunicaciones al registro.
- Artículo 12. Características de la cesión de datos.
- Artículo 13. Medidas de seguridad.
- Artículo 14. Datos de carácter público.
- Artículo 15. Acceso al registro.
- Artículo 16. Intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea.
- Artículo 17. Protección de datos.
- Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento del registro.
- Disposición adicional segunda. Profesiones sanitarias de nueva declaración.
- Disposición adicional tercera. Instrumentos de colaboración.
- Disposición adicional cuarta. Registros de Consejos Generales de Colegios Profesionales.
- Disposición adicional quinta. Consulta de datos referentes a las sentencias de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


