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Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

En vigor Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad · Publicada el 14 de agosto de 2014 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Naturaleza y finalidad del registro.
  5. Artículo 3. Órganos competentes.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Profesionales cuyos datos están sujetos a incorporación.
  8. Artículo 5. Contenido del registro. 4 redacciones · cambió el 23/10/2018
  9. Artículo 6. Organismos, entidades y corporaciones obligados a comunicar los datos. 4 redacciones · cambió el 23/10/2018
  10. Artículo 7. Incorporación al registro de los datos de los profesionales sanitarios.
  11. Artículo 8. Modificación de los datos de los profesionales sanitarios incorporados al registro.
  12. Artículo 9. Comprobación de los datos.
  13. Artículo 10. Certificación de la información del registro.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Comunicaciones al registro.
  16. Artículo 12. Características de la cesión de datos.
  17. Artículo 13. Medidas de seguridad.
  18. Artículo 14. Datos de carácter público.
  19. Artículo 15. Acceso al registro.
  20. Artículo 16. Intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea.
  21. Artículo 17. Protección de datos.
  22. Disposición adicional primera. Puesta en funcionamiento del registro.
  23. Disposición adicional segunda. Profesiones sanitarias de nueva declaración.
  24. Disposición adicional tercera. Instrumentos de colaboración.
  25. Disposición adicional cuarta. Registros de Consejos Generales de Colegios Profesionales.
  26. Disposición adicional quinta. Consulta de datos referentes a las sentencias de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional.
  27. Disposición final primera. Título competencial.
  28. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
  29. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  30. Firma
  31. ANEXO I
  32. ANEXO II