Legislación › Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Artículo 2. Naturaleza y finalidad del registro.
Artículo 2. Naturaleza y finalidad del registro.
El registro tiene naturaleza administrativa y estará integrado en el sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud previsto en el artículo 53 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y tendrá por finalidad:
a) Facilitar la adecuada planificación de las necesidades de profesionales sanitarios del Estado.
b) Coordinar las políticas de recursos humanos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.


