LexTotal

Legislación › Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para modificar, delimitar o concretar el contenido de sus anexos.

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →