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Legislación › Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

ANEXO II

ANEXO II

Datos que deben remitir cada una de los organismos, entidades y corporaciones a que refiere el artículo 6

Dato

Profesional sanitario dependiente de un empleador con personalidad jurídica pública

Profesional sanitario dependiente de un empleador con personalidad jurídica privada

a) Número de incorporación al registro.

– Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

– Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

b) Nombre y apellidos.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las comunidades autónomas (CCAA) y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Centros sanitarios privados y entidades de seguro.

– Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Servicios de prevención de riesgos laborales.

c) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Centros sanitarios privados y entidades de seguro.

– Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Servicios de prevención de riesgos laborales.

d) Fecha de nacimiento.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Centros sanitarios privados y entidades de seguro.

– Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Servicios de prevención de riesgos laborales.

e) Sexo.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Centros sanitarios privados y entidades de seguro.

– Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Servicios de prevención de riesgos laborales.

f) Nacionalidad.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Centros sanitarios privados y entidades de seguro.

– Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Servicios de prevención de riesgos laborales.

g) Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Centros sanitarios privados y entidades de seguro.

– Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Servicios de prevención de riesgos laborales.

h) Titulación.

– Ministerio de Educación, y Formación Profesional.

– Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

– Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

– Órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

– Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

– Órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

i) Especialidad en Ciencias de la Salud.

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

– Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

– Órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

– Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

– Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

– Órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

j) Diploma en Áreas de Capacitación Específica.

– Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

– Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

k) Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.

– Consejerías de Salud de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Consejerías de Salud de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

l) Situación profesional.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Centros sanitarios privados y entidades de seguro.

– Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Servicios de prevención de riesgos laborales.

m) Ejercicio profesional.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Centros sanitarios privados y entidades de seguro.

– Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Servicios de prevención de riesgos laborales.

n) Lugar de ejercicio.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Centros sanitarios privados y entidades de seguro.

– Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Servicios de prevención de riesgos laborales.

o) Categoría profesional.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

 

p) Función.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Centros sanitarios privados y entidades de seguro.

– Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Servicios de prevención de riesgos laborales.

q) Desarrollo profesional.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

 

r) Colegiación profesional.

– Consejos y colegios profesionales.

– Consejos y colegios profesionales.

s) Cobertura de responsabilidad civil en cada uno de los ámbitos de ejercicio profesional.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Centros sanitarios privados y entidades de seguro.

– Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

– Servicios de prevención de riesgos laborales.

t) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.

– Ministerios y entidades dependientes.

– Consejerías de las CCAA y entidades dependientes.

– INGESA.

– Entidades que integran la administración local.

– Consejos y colegios profesionales.

– Juzgados y Tribunales.

– Consejos y colegios profesionales.

– Juzgados y Tribunales.

u) (Suprimida).

 

 

Se suprime la letra u) y se modifican la h) e i) por la disposición final 1.4 y 7 del Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre. BOE-A-2018-14474

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad, por vulneración de las competencias autonómicas, de la letra u), añadida por el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre. BOE-A-2015-14028, en los términos establecidos en el fj 9, por Sentencia del TC 76/2018, de 5 de julio. BOE-A-2018-11274

Se añade la letra u) por la disposición final 4.4 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre. BOE-A-2015-14028.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-14474 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2018 BOE-A-2018-11274 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2015 BOE-A-2015-14028 Leer Qué cambió
15 de agosto de 2014 Texto original Leer

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