Legislación › Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Artículo 5. Contenido del registro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de agosto de 2014 y la del 24 de diciembre de 2015.
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Artículo 5. Contenido del registro.
Se incorporarán al registro los siguientes datos de los profesionales sanitarios a que se refiere el artículo 4:
a) Número de incorporación al registro.
b) Nombre y apellidos.
c) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
d) Fecha de nacimiento.
e) Sexo.
f) Nacionalidad.
g) Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.
h) Titulación.
i) Especialidad en Ciencias de la Salud.
j) Diploma en Áreas de Capacitación Específica.
k) Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.
l) Situación profesional.
m) Ejercicio profesional.
n) Lugar de ejercicio.
o) Categoría profesional.
p) Función.
q) Desarrollo profesional.
r) Colegiación profesional.
s) Cobertura de responsabilidad civil en cada uno de los ámbitos de ejercicio profesional.
t) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.
u) Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
La definición y contenido de estos datos se recoge en el anexo I.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-14474 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2017 | BOE-A-2017-6586 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-14028 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


