Legislación › Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2018 y la del 21 de julio de 2022.
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ANEXO I
Definición y contenido de los datos de los profesionales sanitarios a que se refiere el artículo 5
a) Número de incorporación al registro: código único para cada profesional inscrito que será generado por el propio registro cuando se formalice la incorporación.
b) Nombre y apellidos: aquellos con los que el profesional figure en su Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad del Extranjero o Pasaporte.
c) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE): el que figure en el documento correspondiente.
d) Fecha de nacimiento: la que figure en el Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad del Extranjero o Pasaporte del profesional.
e) Sexo: el que figure en el Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad del Extranjero o Pasaporte.
f) Nacionalidad: la que acredite el profesional a través de Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Identidad del Extranjero o Pasaporte.
g) Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones: el que conste en los registros de los organismos, entidades y corporaciones.
h) Titulación: en el caso de que se trate de titulados en España, denominación del título oficial (universitario o de formación profesional) para el ejercicio de una profesión sanitaria, Universidad o Centro Educativo y fecha de obtención. Si el título inicial se obtuvo fuera de España (tanto UE como países terceros) figurará el país de obtención del mismo, la denominación del título español reconocido u homologado y la fecha de homologación o reconocimiento en España, así como la autoridad competente.
– Habilitaciones: se indicará el tipo de habilitación, fecha de resolución y autoridad competente.
– Especialistas en formación: se indicará la especialidad, la fecha de incorporación y el centro/unidad docente acreditada de la Formación Sanitaria Especializada.
– Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales: Se indicará la fecha de la resolución prevista en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
– Acreditación periódica de la titulación: Se indicará la fecha de la acreditación de la competencia profesional de la titulación que habilite para el ejercicio de la profesión sanitaria.
i) Especialidad en Ciencias de la Salud:
– Especialistas titulados en España: constará la denominación oficial de la especialidad, así como la fecha de obtención, centro/unidad docente y vía de acceso.
– En el caso de homologación o reconocimiento de un título de especialista obtenido fuera de España (tanto de la UE como países terceros): figurará la especialidad que se reconoce, el país de obtención y la fecha de homologación/reconocimiento en España y autoridad competente.
– Especialistas en formación en un Área de Capacitación Específica: se indicará el área, la fecha de incorporación y el centro/unidad docente acreditada de la Formación Sanitaria Especializada.
– Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados especializados: Se indicará la fecha de la resolución prevista en el apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
– Acreditación periódica de la especialidad: Se indicará la fecha de la acreditación de la competencia profesional del título de especialista del que disponga el profesional.
j) Diploma en Áreas de Capacitación Específica: denominación del diploma oficial, así como el centro/unidad docente, la fecha de obtención, y, en su caso, revalidación. En el caso de reconocimiento de un Diploma de Área de Capacitación Específica obtenido fuera de España (tanto UE como países terceros) figurará el país de obtención y la fecha de reconocimiento en España.
k) Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada: denominación del Diploma oficial y la fecha de obtención, y, en su caso, revalidación, así como la autoridad competente.
l) Situación profesional: se indicará si el profesional está en activo con contrato fijo/Indefinido, temporal, o autónomo y si la jornada de trabajo es a tiempo completo o parcial. Si el profesional no está en activo, se indicará si está en desempleo, jubilación u otras situaciones.
En todo caso, se deberá comunicar el tipo de actividad que se desarrolla o se pueda desarrollar de acuerdo con su titulación:
– Profesional sanitario con título universitario de la rama de ciencias de la salud o título de especialista en ciencias de la salud.
– Profesional del área sanitaria de formación profesional.
m) Ejercicio profesional: para cada situación profesional indicada en el apartado previo se indicará el tipo de vinculación laboral, es decir, si el profesional es autónomo o trabaja por cuenta ajena. En este caso se indicará si trabaja para una entidad pública (servicio de salud u otras administraciones públicas) o para una entidad privada.
n) Lugar de ejercicio: Dirección postal del lugar o lugares donde se prestan los servicios profesionales.
Cuando el servicio profesional se preste en centros inscritos en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios previsto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, la dirección postal será el código del centro que figure en este.
o) Categoría Profesional: para los profesionales del Sistema Nacional de Salud, denominación de la categoría, grupo de titulación o de clasificación (A1 a C2) y plaza o puesto de trabajo que ocupa en el Sistema Nacional de Salud.
p) Función:
– Asistencial: cuando la función principal del profesional sea la atención directa a los pacientes.
– No asistencial: cuando la función principal del profesional sea la gestión, investigación, administración o docencia, siempre que para desarrollar estas funciones se requiera el título de profesional sanitario.
– Sin actividad sanitaria: cuando el trabajo que desempeña el profesional no requiere el título de profesional sanitario estando en posesión del mismo.
q) Desarrollo profesional: para los profesionales del Sistema Nacional de Salud, carrera profesional: nivel o grado, fecha del acuerdo de reconocimiento, organización/autoridad que lo expide.
r) Colegiación profesional: colegio provincial o autonómico, número de colegiado, fecha de colegiación y, en su caso, fecha de baja.
s) Cobertura de responsabilidad civil en cada uno de los ámbitos de ejercicio profesional:
– Profesionales de ejercicio privado (autónomo o por cuenta ajena): la certificación del seguro de responsabilidad, aval o garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de la asistencia o servicio sanitario, así como su periodo de validez.
– Profesionales de ejercicio público: justificación de la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, certificación del seguro de responsabilidad, aval o garantía financiera suscrito por la entidad pública que cubra la responsabilidad civil del servicio público de salud y sus trabajadores.
t) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional: si el profesional ha sido suspendido o inhabilitado por la entidad titular donde presta sus servicios, por el consejo o colegio profesional, o por el juzgado o tribunal de justicia, correspondientes:
– La fecha desde la que comienza la suspensión o inhabilitación, y su periodo de duración, de las sentencias firmes de inhabilitación o suspensión para el ejercicio profesional.
– Copia de las resoluciones sancionadoras de las administraciones públicas que afecten a la situación de suspensión o inhabilitación de los profesionales sanitarios para el ejercicio profesional, cuando estas se adopten o sean efectivas desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
– Copia de las resoluciones sancionadoras de las corporaciones colegiales que suspendan o inhabiliten para el ejercicio profesional impuestas por ellas, cuando una ley estatal establezca para este ejercicio la obligación de estar colegiado, siempre que se adopten o sean efectivas desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
u) (Suprimida).
v) Resoluciones de acceso parcial a una actividad profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12015 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2018 | BOE-A-2018-14474 | Leer | Qué cambió |
| 11 de junio de 2017 | BOE-A-2017-6586 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-14028 | Leer | Qué cambió |
| 15 de agosto de 2014 | Texto original | Leer |


