LexTotal

Legislación › Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

Artículo 25. Morosidad de los consumidores.

Artículo 25. Morosidad de los consumidores.

Una empresa solo podrá manifestar que un consumidor se encuentra en mora cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de protección de datos de carácter personal.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →