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Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 20 de agosto de 2014 · Último cambio el 31 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Bienes jurídicos protegidos en la relación de consumo y exclusiones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Derechos de los consumidores y usuarios.
- Artículo 5. Irrenunciabilidad de los derechos.
- Artículo 6. Interpretación a favor del consumidor.
- Artículo 7. Deber de diligencia.
- Artículo 8. Situaciones de protección especial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Deber general de garantizar la seguridad.
- Artículo 10. Deber de informar sobre los riesgos.
- Artículo 11. Deber de neutralizar el riesgo.
- Artículo 12. Obligación de conservar y entregar la documentación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Protección contra los abusos contractuales.
- Artículo 14. Oferta, promoción y publicidad.
- Artículo 15. Protección del consumidor vulnerable en las ofertas contractuales.
- Artículo 16. Prácticas comerciales agresivas.
- Artículo 17. Calidad de los productos, bienes y servicios.
- Artículo 18. Presupuesto.
- Artículo 19. Resguardo de depósito.
- Artículo 20. Documento justificativo de la relación de consumo.
- Artículo 21. Documentación en la entrega de viviendas.
- Artículo 22. Precio o contraprestación.
- Artículo 23. Constancia de las condiciones de las ofertas.
- Artículo 24. Comprobación de las comunicaciones comerciales y del etiquetado.
- Artículo 25. Morosidad de los consumidores.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Contenido mínimo de la información al consumidor.
- Artículo 27. Información previa a la contratación de servicios.
- Artículo 28. Información en materia de vivienda.
- Artículo 29. Información de los precios.
- Artículo 30. Lengua utilizada en la información.
- CAPÍTULO V
- Artículo 31. Derecho a la reparación y a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 32. Educación y formación de los consumidores.
- Artículo 33. Objetivos de la formación y la educación.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 34. Concepto de asociaciones de consumidores y usuarios.
- Artículo 35. Fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.
- Artículo 36. Funciones de las asociaciones de consumidores y usuarios.
- Artículo 37. Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios.
- Artículo 38. Audiencia.
- Sección 2
- Artículo 39. Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears.
- Artículo 40. Control de los requisitos de inscripción.
- Artículo 41. Exclusión del Registro autonómico.
- Artículo 42. Colaboración con el Registro estatal.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 43. El Consejo de Consumo de las Illes Balears.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 44. Acciones administrativas de protección.
- Artículo 45. Conservación de archivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 46. Actuaciones administrativas en materia de información.
- Artículo 47. Oficinas de información al consumidor.
- Artículo 48. Funciones de las oficinas de información al consumidor.
- CAPÍTULO III
- Artículo 49. Hojas de reclamación o denuncia.
- Artículo 50. Tramitación de denuncias y reclamaciones.
- Artículo 51. Fomento del arbitraje de consumo.
- Artículo 52. La Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears.
- Artículo 53. Adhesión de las empresas de las Illes Balears al arbitraje de consumo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 54. Desarrollo del derecho a la educación de los consumidores.
- CAPÍTULO V
- Artículo 55. La inspección y el control de mercado.
- Artículo 56. Ámbito de actuación.
- Artículo 57. El personal inspector.
- Artículo 58. Funciones de la inspección de consumo.
- Artículo 59. Facultades del personal inspector.
- Artículo 60. Colaboración con la inspección.
- Artículo 61. Obligaciones de los ciudadanos en las actuaciones inspectoras.
- Artículo 62. Depósito y custodia de productos.
- Artículo 63. Citaciones.
- Artículo 64. Requerimientos.
- Artículo 65. Actas de inspección.
- Artículo 66. Valor probatorio de las actas de inspección.
- Artículo 67. Diligencias de inspección.
- Artículo 68. Toma de muestras.
- Artículo 69. Pago de las muestras. 2 redacciones · cambió el 31/12/2022
- Artículo 70. Ratificación de las actuaciones.
- Artículo 71. Formación y recursos de la inspección.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 72. Medidas cautelares.
- Artículo 73. Tipos de medidas cautelares.
- Artículo 74. Procedimiento de actuación.
- Artículo 75. Multas coercitivas.
- Artículo 76. Comunicación de los riesgos y las irregularidades graves.
- TÍTULO IV
- Artículo 77. Atribución de la potestad sancionadora.
- Artículo 78. Responsabilidad de las infracciones.
- Artículo 79. Responsabilidades en supuestos de extinción de personas jurídicas.
- Artículo 80. Otros responsables.
- Artículo 81. Tipificación de infracciones.
- Artículo 82. Clasificación y calificación de las infracciones.
- Artículo 83. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 84. Reducción de la sanción.
- Artículo 85. Cuantía de las sanciones.
- Artículo 86. Sanciones accesorias.
- Artículo 87. Órganos competentes.
- Artículo 88. Medidas cautelares.
- Artículo 89. Procedimiento.
- Artículo 90. Prescripción.
- TÍTULO V
- Artículo 91. Coordinación de las competencias.
- Artículo 92. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 93. Competencias de los municipios.
- Artículo 94. Colaboración interadministrativa.
- Artículo 95. Deber de colaboración con las administraciones de consumo.
- Disposición adicional única. Normativa supletoria.
- Disposición transitoria primera. Procedimiento sancionador.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los reglamentos de desarrollo.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Desarrollo de la ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


