LexTotal

Legislación › Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los reglamentos de desarrollo.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los reglamentos de desarrollo.

Hasta que no se produzca el necesario desarrollo reglamentario serán de aplicación en esta comunidad autónoma los reglamentos estatales y autonómicos en la materia. No obstante, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre régimen sancionador en materia de defensa del consumidor y producción agroalimentaria, solo se aplicará para el procedimiento de toma de muestras de cualquier producto o bien.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →