Legislación › Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
Artículo 50. Tramitación de denuncias y reclamaciones.
Artículo 50. Tramitación de denuncias y reclamaciones.
1. Reglamentariamente se regulará la tramitación de las reclamaciones y denuncias de los consumidores, presentadas contra empresas o profesionales, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción que correspondan.
2. Las administraciones de consumo pueden citar a los ciudadanos para su comparecencia en las oficinas públicas cuando sea necesario para esclarecer las actuaciones de control o las denuncias y reclamaciones, siempre que se hubiera intentado por los medios habituales y estos no hubieran resultado suficientes.
3. Los requerimientos que formulen las administraciones de consumo para la aportación de información o documentación serán de obligado cumplimiento para sus destinatarios.


