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Legislación › Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

Artículo 8. Situaciones de protección especial.

Artículo 8. Situaciones de protección especial.

Los derechos de los consumidores serán protegidos prioritariamente en los siguientes casos:

1. Cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

2. Cuando afecten a los consumidores vulnerables. Con la finalidad de proteger adecuadamente sus derechos, los poderes públicos velarán especialmente por:

a) La idoneidad de los productos destinados a los menores de edad.

b) El etiquetado, la información, la publicidad, la composición y la calidad de los productos alimenticios.

c) La seguridad de los aparatos y las instalaciones del hogar.

d) Las necesidades específicas de las personas mayores de 70 años.

e) La integración social como consumidores de las personas con discapacidad.

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