Legislación › Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
Artículo 9. Deber general de garantizar la seguridad.
Artículo 9. Deber general de garantizar la seguridad.
Los productos, bienes y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores serán seguros, no implicarán riesgos para la salud o la seguridad, salvo los que sean usuales o legalmente admisibles en condiciones normales o previsibles de utilización.


