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Legislación › Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

Artículo 39. Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears.

Artículo 39. Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears.

1. Las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, con domicilio social y ámbito territorial limitado a las Illes Balears, deberán figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears que gestiona la dirección general competente en materia de consumo.

2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en esta ley será condición indispensable para acceder a la inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de les Illes Balears.

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