Legislación › Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
Artículo 48. Funciones de las oficinas de información al consumidor.
Artículo 48. Funciones de las oficinas de información al consumidor.
1. Son funciones de las oficinas de información al consumidor las siguientes:
a) Informar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos.
b) Recibir y registrar las denuncias y reclamaciones de los consumidores, y remitirlas a las entidades y los organismos correspondientes.
c) Interceder o mediar en la resolución de conflictos y fomentar el sistema arbitral de consumo como cauce de resolución de los mismos; y servir, en su caso, de sede de los arbitrajes de consumo.
d) Suministrar la información requerida por las administraciones públicas a efectos estadísticos y de colaboración en la actuación de defensa de los consumidores.
e) Educar y formar en consumo responsable a las personas consumidoras en general y en especial a las personas vulnerables.
f) Informar acerca de las asociaciones de consumidores y usuarios existentes y colaborar con las mismas.
2. Queda prohibida toda forma de publicidad expresa o encubierta en las oficinas de información al consumidor.


