Legislación › Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
Artículo 69. Pago de las muestras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de octubre de 2014 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 69. Pago de las muestras.
1. La administración debe pagar el precio de coste venta al público de las muestras que tome, con las excepciones que se prevén en el apartado siguiente, y los gastos el coste de los análisis, los ensayos, las pruebas y las comprobaciones que promueva, sin perjuicio de que luego después puedan imponerse las sanciones accesorias que correspondan.
2. La obligación de pago de la muestra no será de aplicación en los siguientes casos:
a) Cuando la toma de muestras se lleve a cabo sobre productos que estén sujetos a medidas cautelares, incluso las adoptadas con carácter provisional y pendientes de ratificación, que limiten su fabricación, distribución o venta.
b) Cuando la toma de muestras se lleve a cabo en las instalaciones del responsable del bien o producto investigado.
c) Cuando el tenedor del producto no disponga de factura de compra que avale su procedencia u origen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2014 | Texto original | Leer |


