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Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Artículo 16. Servicios de apoyo.

Artículo 16. Servicios de apoyo.

1. En aras de incrementar la supervivencia media de los proyectos empresariales en Galicia, la Administración general de la Comunidad Autónoma y la entidad instrumental del sector público autonómico competente en materia de promoción económica realizarán las siguientes medidas:

a) Impulsarán la generación y coordinación de servicios al emprendimiento, tanto en las fases previas al inicio de la actividad empresarial como en la consolidación y crecimiento en los primeros años de vida.

b) Activarán, directa o indirectamente, un conjunto de instrumentos de apoyo para las distintas fases y situaciones de los proyectos emprendedores, coordinando los existentes, dispuestos por otros agentes territoriales, y evitando las posibles duplicaciones o solapamientos de servicios.

c) Se pondrán al servicio del emprendimiento en Galicia talleres y cursos de formación empresarial para la maduración de ideas y proyectos, apoyos individualizados para la elaboración y análisis de los planes de empresa, consultas para la selección de la forma jurídica y soporte a las gestiones y tramitaciones necesarias para la puesta en marcha.

2. Después de haberse iniciado las actividades empresariales, se coordinarán distintos servicios de soporte inicial de consolidación, como la dinamización y aprovechamiento de redes de mentores, servicios específicos de apoyo a la profesionalización y desarrollo estratégico y de diagnosis y apoyo a la expansión de mercados e internacionalización.

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