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Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Artículo 20. Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.

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Artículo 20. Funciones del Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
Sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se determinen, el Consejo Gallego de Economía y Competitividad deberá ejercer las siguientes:
1. Aprobar anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo en el que se indiquen los resultados obtenidos y la consecución de objetivos en las materias que son competencia de la Consejería de Economía e Industria: emprendimiento, Industria –emprendimiento, innovación, competitividad, internacionalización, comercio interior y exterior, exterior y desarrollo industrial, energético y minero, minero– y establecerán se propongan las directrices de apoyo a las actividades para personas físicas y jurídicas y las cautelas para garantizar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que las empresas se creen, maduren, se expandan y se consoliden a nivel en el ámbito nacional e internacional. En tal sentido, el Pleno del Consejo Gallego de Economía y Competitividad aprobará anualmente un informe sobre los planes de desarrollo y apoyo, indicando los resultados obtenidos y la consecución de objetivos.
2. Establecer los comités ejecutivos, por objetivos temáticos, que en el seno del Consejo se consideren convenientes, y establecer las directrices de funcionamiento de los mismos.
3. Proponer mejoras en la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en materia de economía e industria.
4. Responder a las consultas que se le formulen y elaborar los informes que se le soliciten por parte de las administraciones públicas.

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1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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