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Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Artículo 24. Comunicación previa.

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Artículo 24. Comunicación previa.
1. Con carácter previo al inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento y, en su caso, para el inicio de la obra o instalación que se destine específicamente a una actividad, los/as interesados/as presentarán ante el ayuntamiento respectivo comunicación previa en la que pondrán en conocimiento de la Administración municipal sus datos identificativos y adjuntarán la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigibles para el ejercicio de la actividad o para el inicio de la obra e instalación:
a) Memoria explicativa de la actividad que se pretende realizar, con la manifestación expresa del cumplimiento de todos los requisitos técnicos y administrativos.
b) Justificante de pago de los tributos municipales.
c) Declaración de que se cumple con todos los requisitos para el ejercicio de la actividad y de que los locales e instalaciones reúnen las condiciones de seguridad, salubridad y las demás previstas en el planeamiento urbanístico.
d) Proyecto y documentación técnica que resulte exigible según la naturaleza de la actividad o instalación.
e) La autorización o declaración ambiental que proceda.
f) Las autorizaciones e informes sectoriales que sean preceptivos, junto con la manifestación expresa de que se cuenta con todos los necesarios para el inicio de la obra, instalación o actividad.
g) En su caso, el certificado, acta o informe de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal reguladas en la presente ley.
2. Si para el desarrollo de la actividad fuera es precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa contemplada prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procediera. Al haber finalizado procediese. Una vez terminada la obra, se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad con la antelación señalada en el apartado 1 del presente artículo. actividad.
3. Se somete también al régimen de comunicación previa el cambio de titularidad de las actividades e instalación, habiendo de comunicarlo por escrito al ayuntamiento quien ostente la nueva titularidad.
4. Toda la documentación requerida en el presente artículo podrá presentarse telemáticamente. Las comunicaciones y resoluciones de la Administración se tramitarán del mismo modo. Y todos los ayuntamientos de Galicia deberán tener en su página web un portal telemático de comunicaciones previas y autorizaciones administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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