Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Artículo 36. Emisión de la declaración de incidencia ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2013 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 36. Emisión de la declaración de incidencia ambiental.
1. Después de haber realizado los trámites señalados en el artículo anterior, la persona titular del órgano ambiental emitirá la declaración de incidencia ambiental que proceda, estableciendo, en su caso, las medidas preventivas, correctoras o de restauración que han de observarse en la implantación, desarrollo y cese de la actividad.
2. La declaración de incidencia ambiental deberá habrá de ser emitida en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si se supera sobrepasase el citado plazo, la declaración se entenderá favorable, quedando la persona solicitante vinculada por las medidas preventivas, correctoras y de restauración recogidas en la memoria presentada con la solicitud. desfavorable.
3. La declaración pondrá fin a la vía administrativa y será notificada a la persona solicitante, a las personas interesadas que hubiesen formulado alegaciones y al ayuntamiento donde se prevea implantar la actividad.
4. La declaración de incidencia ambiental tendrá efectos vinculantes para la autoridad municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


