Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Artículo 41. Actividades sometidas a licencia o autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2013 y la del 2 de julio de 2018.
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Artículo 41. Actividades sometidas a licencia o autorización.
En atención a la concurrencia de razones de interés general derivadas de la necesaria protección de la orden público, seguridad y salud pública, de los derechos de las personas consumidoras salud pública y usuarias, del mantenimiento del orden público, así como de la adecuada conservación protección del medio ambiente y el patrimonio histórico artístico, ambiente, será precisa la obtención de licencia municipal o autorización autonómica para:
a) La apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos abiertos al público con un aforo superior a 500 personas, o que presenten una especial situación de riesgo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa técnica en vigor.
b) La instalación de terrazas al aire libre o en la vía pública, pública anexas al establecimiento. establecimiento abierto al público.
c) La celebración de espectáculos públicos y actividades extraordinarias y, en todo caso, los recreativas de carácter extraordinario, siempre que requieran de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la instalación normativa sectorial de escenarios y estructuras móviles. aplicación.
d) El montaje de instalaciones para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas y la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que hayan de disponer de plan de autoprotección o de un plan o estudio específico según la normativa sectorial de aplicación.
e) La celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas o deportivas que se desarrollen en más de un término municipal de la comunidad autónoma, conforme al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
e) f) La celebración de los espectáculos y festejos taurinos. taurinos, que se regirán por su normativa específica.
f) g) La apertura de establecimientos abiertos al público y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de licencia o autorización.
Sección 3.ª Procedimiento
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2023-6377 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


