Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Artículo 42. Tramitación de la licencia municipal del artículo 41.1.a).
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2013 y la del 2 de julio de 2018.
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Artículo 42. Tramitación mediante de la licencia municipal. municipal del artículo 41.1.a).
1. Con anterioridad a la apertura del establecimiento público o abierto al inicio del espectáculo público o actividad recreativa, quien ostente su titularidad o las personas encargadas de público, su organización deberán titular deberá presentar una la solicitud de licencia ante el dirigida al ayuntamiento. La solicitud de licencia tendrá el siguiente contenido:
a) Datos Los datos identificativos del/la titular o de quien organice del/de la actividad titular y, en su caso, de la persona que actúe en su representación, indicando con indicación de su nombre y dirección, e incluyendo también las direcciones para comunicaciones y notificaciones telemáticas si elige ese modo de notificación. dirección.
b) Localización La ubicación del establecimiento público, espectáculo público o actividad para la que se solicita la licencia. abierto al público.
2. Junto con la solicitud de la licencia, quien ostente deberá presentarse la titularidad documentación que figura a continuación, salvo que esta ya esté en poder o las personas encargadas haya sido elaborada por cualquier administración, supuesto en que se observará lo indicado en el artículo 28 de la organización deberán presentar la siguiente documentación: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) Proyecto El proyecto técnico, entendido como el conjunto de documentos que definen las actuaciones a desarrollar, desarrollarse, con el contenido y detalle que permita a la Administración administración conocer el su objeto de ellas y determinar su ajuste a la normativa urbanística y sectorial aplicable. de aplicación. El proyecto que se presente incluirá el contenido mínimo previsto por la normativa sobre prevención y seguridad en materia de incendios, deberá estar firmado por el/la técnico/a competente y deberá habrá de contener los datos y requisitos de la normativa específica sobre edificación, prevención y control ambiental que sean de aplicación a los proyectos constructivos y de actividades.
b) Plan El plan de emergencia, el plan de autoprotección, memoria de movilidad o estudio de evaluación de la movilidad generada, el estudio de impacto acústico y el dispositivo de asistencia sanitaria, cuando sean exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación y conforme a los requisitos que esta disponga, redactados de conformidad con la normativa vigente, vigente y siempre que sus contenidos no se hayan incorporado al proyecto técnico a que hace referencia el apartado anterior.
c) Declaración de la persona titular u organizadora, en su caso, La declaración donde se haga constar el compromiso de contratación de los seguros previstos del seguro previsto en la presente ley. normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia o la documentación acreditativa de la disponibilidad del mismo.
d) Documentación La documentación requerida por la normativa sobre ruidos, calentamiento, contaminación acústica, residuos y vibraciones y, en todo caso, la que determine la normativa sobre prevención y control ambiental según corresponda en función de las características del establecimiento y de las actividades a desarrollar desarrollarse en el mismo.
e) Documento El documento acreditativo de la designación, por quien solicite la licencia, designación de la persona que debe ha de asumir la responsabilidad técnica de la ejecución del proyecto y que debe expedir la certificación que acredite la adecuación del establecimiento a la licencia otorgada, en el que ha de constar el nombre, la dirección y la titulación y habilitación profesional de la persona designada.
f) La solicitud de licencia urbanística, en su caso, acompañada por la documentación requerida por la normativa urbanística. Cualquier otra documentación que le sea solicitada por el ayuntamiento competente.
g)
3. El coste de los informes, certificaciones y actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión corre correrá a cargo de los/as solicitantes. los/las solicitante/s.
4. Recibida Una vez recibida la solicitud de licencia y la documentación anexa, el ayuntamiento emitirá los informes necesarios que determinen el cumplimiento de la normativa aplicable, de aplicación, remitiendo, cuando proceda, esta documentación a las autoridades competentes para que emitan evacúen los informes referidos al cumplimiento de las exigencias técnicas reguladas según la normativa vigente que le sea de aplicación, informes que serán vinculantes cuando sean negativos o establezcan condiciones de obligado cumplimiento. Se entenderá que los informes son favorables cuando, transcurrido un mes desde
5. La tramitación de la recepción del expediente por parte solicitud de las autoridades competentes, el ayuntamiento licencia no reciba comunicación expresa, sin perjuicio de las consecuencias derivadas podrá exceder de tres meses, a contar desde la emisión presentación de informes fuera la solicitud y de plazo, que se fijarán reglamentariamente. la documentación anexa en el
5. Recibido el informe o transcurrido el plazo reguladoapartado anterior ayuntamiento hasta la notificación de la resolución municipal. Transcurridos tres meses sin comunicación expresa, que el ayuntamiento comunicará notificase la resolución a la persona interesada en el plazo máximo interesada, esta podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.
6. Con carácter previo al inicio de quince días, a contar desde la fecha de recepción o actividad, el titular habrá de finalización del plazo, la idoneidad o los requisitos y condiciones técnicas efectuar al ayuntamiento comunicación en que sea preciso cumplir para exprese que cumple las condiciones establecidas en la concesión de documentación presentada y en la licencia.
Esta comunicará al El ayuntamiento deberá efectuar visita de comprobación a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la documentación presentada y requisitos a en la licencia y notificar su resultado en el plazo que se refiere la comunicación regulada señale en las ordenanzas locales o, en su defecto, en el párrafo anterior. plazo máximo de un mes.
6. La tramitación El ayuntamiento notificará al/a la titular el resultado de solicitud la visita de licencia no podrá exceder comprobación, señalando expresamente si se cumplen los requisitos para el ejercicio de tres meses, la actividad y la apertura del establecimiento. El incumplimiento de los requisitos citados determinará la aplicación de lo previsto en la presente ley en cuanto a contar desde la presentación revocación de la solicitud licencia y régimen sancionador, sin perjuicio de lo dispuesto en la documentación anexa legislación urbanística en el ayuntamiento, hasta cuanto al restablecimiento de la resolución municipal, legalidad. Serán también de aplicación las medidas provisionales previas establecidas en la que legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas.
La visita de comprobación no será necesaria si se comunican aporta certificación de una entidad de certificación de conformidad municipal, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.
7. La licencia de apertura de establecimiento abierto al público hará innecesaria la declaración responsable o la solicitud de licencia respecto a los requisitos espectáculos públicos y condicionantes técnicos. Transcurridos tres meses sin actividades recreativas que el ayuntamiento comunique la resolución al interesado, se entenderá que desarrollen en el proyecto presentado es correcto mismo siempre que estuvieran incluidas en la solicitud de licencia y válido documentación presentada con esta.
8. El establecimiento quedará sujeto a todos los efectos las potestades municipales de comprobación, control y podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud. sanción previstas en el artículo 28.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2023-6377 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


