Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Artículo 52. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2013 y la del 2 de julio de 2018.
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Artículo 52. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa previa, sin presentar la declaración responsable a que se refiere la presente ley o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si supusiera supone un riesgo grave para las personas o los bienes.
2. La reapertura de actividades afectadas por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, mientras perdurase en tanto perdure la vigencia de tales medidas.
3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en el ordenamiento jurídico, así como aquellas específicas recogidas contempladas en las correspondientes comunicaciones previas, en las declaraciones responsables a que se refiere la presente ley, en las licencias o en las autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello supusiera suponga un grave riesgo grave para la seguridad de las personas o los bienes.
4. El engaño o la falsedad en las comunicaciones previas previas, en las declaraciones responsables a que se refiere la presente ley o en la obtención de las correspondientes licencias o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos.
5. Modificar los establecimientos públicos e instalaciones objeto de regulación en la presente ley sin la correspondiente licencia o autorización, siempre que la referida modificación generase situaciones de grave riesgo para las personas o bienes. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que
6.supusiera suponga un grave riesgo grave para la seguridad de las personas.
7. Incumplir la prohibición de discriminación contemplada en la presente ley. 6. La expedición de certificados, actas, informes o dictámenes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
8.
9. 7. La realización de certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles propios de las entidades de certificación sin poseer la correspondiente autorización en vigor para ello.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2018 | BOE-A-2023-6377 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


