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Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Artículo 53. Infracciones graves.

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Artículo 53. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
1. Abrir un establecimiento y llevar a cabo actividades, o realizar modificaciones, sin efectuar la comunicación previa o sin disponer de las licencias o autorizaciones oportunas, o incumplir sus condiciones, si no supusiera un riesgo grave para las personas o los bienes.
1 bis. El exceso en los horarios establecidos para los establecimientos y actividades a que se refiere el título III, capítulo III, sección 2.ª, de la presente ley.
2. La inexactitud u omisión de carácter esencial en los datos objeto de comunicación previa, licencia o autorización.
3. Incumplir las medidas y condiciones de seguridad e higiene establecidas en la normativa urbanística y de edificación, así como aquellas específicas recogidas en la comunicación previa o en las correspondientes licencias o autorizaciones, o derivadas de inspecciones, cuando ello no supusiera un grave riesgo para la seguridad de las personas o los bienes, y siempre que no fuera constitutivo de infracción muy grave.
4. El mal estado de los establecimientos, instalaciones y servicios que no supusiera un grave riesgo para la seguridad del público y ejecutantes.
5. La comisión, en el plazo de un año, de más de dos infracciones calificadas como leves por resolución firme en vía administrativa.
6. No colaborar en el ejercicio de las funciones de inspección.
7. Las certificaciones, verificaciones, inspecciones y controles efectuados por las entidades de certificación de conformidad municipal de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o la deficiente aplicación de normas técnicas o reglamentarias.
8. El incumplimiento de las obligaciones establecidas reglamentariamente a las entidades de certificación de conformidad municipal.
9. La acreditación de entidades de certificación de conformidad municipal por parte de las entidades de acreditación cuando se efectuara sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de aquellos o mediante valoración técnicamente inadecuada.
10. El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad, higiene y medio relacionadas con la presente ley y las normas que la desarrollen.
11. Ocultar datos o alterar los ya aportados a la entidad de certificación de conformidad municipal.
12. Incurrir las entidades de certificación de conformidad municipal en demora injustificada en remitir al órgano u órganos de la Administración, y en el plazo establecido reglamentariamente, los certificados, actas, informes o dictámenes que fueran resultado de su actuación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
2 de julio de 2018 BOE-A-2023-6377 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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