Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Artículo 54. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2018 y la del 1 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 54. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves las siguientes:
1. La no comunicación a la Administración competente de los cambios de titularidad de las actividades reguladas en la presente ley.
2. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento que acompaña o consta en la comunicación previa o en la declaración responsable a que se refiere la presente ley cuando no tuviera carácter esencial.
3. Cualquier otra acción que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley o vulneración de las prohibiciones en ella contempladas, cuando no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.
4. El Se considera infracción leve el incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente a las entidades de certificación de conformidad municipal conforme al para el desarrollo de sus funciones. funciones, siempre que no constituyan infracciones graves o muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2018 | BOE-A-2023-6377 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


