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Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Artículo 57. Competencia para sancionar.

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Artículo 57. Competencia para sancionar.
1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley, salvo las excepciones previstas en este artículo.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de seguridad industrial la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley en
todo lo relativo a las entidades de certificación de conformidad municipal y a sus actuaciones, que corresponderá a la consejería competente en materia de seguridad industrial, sin perjuicio de que pueda delegarse en los ayuntamientos alguna de ellas.
2. 3. Corresponde a la consejería competente en materia de espectáculos la competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en la presente ley relacionadas con los espectáculos públicos y actividades recreativas para cuya autorización sea competente dicha consejería de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
4.
En los términos que establece el artículo 4 establecidos en los artículos 3 y 141 de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de régimen jurídico del sector público, los órganos administrativos de cualquier administración pública deben facilitar al instructor al/a la instructor/a del expediente sancionador la documentación necesaria necesaria, así como los medios materiales y personales la asistencia que requiera para el desarrollo de la actividad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-2145 Leer Qué cambió
2 de julio de 2018 BOE-A-2023-6377 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2013 Texto original Leer

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