Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Artículo 58. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2013 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 58. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 300,51 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:
a) Multa de 300,52 a 30.050,61 euros.
b) Suspensión o prohibición de la actividad por un periodo máximo de un año.
c) Clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de un año.
d) Retirada Con carácter accesorio, la suspensión o la prohibición del ejercicio de la autorización actividad de la entidad de certificación de conformidad municipal por durante un periodo período máximo de un año.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:
a) Multa de 30.050,62 hasta 601.012,1 euros.
b) Clausura del local o establecimiento por un periodo máximo de tres años.
c) Suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años.
d) Retirada Con carácter accesorio, la suspensión o la prohibición del ejercicio de la autorización actividad de la entidad de certificación de conformidad municipal por durante un periodo período máximo de tres años.
4. La cuantía de las sanciones económicas previstas en los apartados anteriores podrá ser actualizada por la Xunta de Galicia en función de las variaciones del índice de precios al consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


