Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Artículo 8. Unidad Galicia Emprende.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2013 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 8. Unidad Galicia Emprende.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, directamente o a través de la entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento, creará la unidad Galicia Emprende como programa transversal de información, orientación y evaluación de las personas emprendedoras. (Suprimido)
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, características y composición de la unidad, que podrá estar compuesta por todas las personas y entidades con domicilio social y fiscal en Galicia que soliciten la adscripción a la unidad como agentes y cumplan las condiciones que sean reglamentariamente establecidas.
3. La unidad Galicia Emprende facilitará el apoyo a las personas emprendedoras de modo coordinado y con requerimientos comunes:
a) Cualquier persona física que requiera atención e información para emprender será atendida con un nivel estandarizado de atención e información.
b) Las personas emprendedoras serán dirigidas, en función de su perfil y de las características de su idea o proyecto, al agente de la unidad Galicia Emprende idóneo para la atención y apoyo en los siguientes pasos.
c) Cuando la persona física demande apoyo o formación previa para la maduración de una idea empresarial o para la elaboración del plan de empresa, la unidad tendrá la obligación de conocer y de ofrecerle las posibilidades existentes, para que sus necesidades sean satisfechas en un plazo no superior a sesenta días naturales desde su demanda formativa.
d) Servicio de evaluación de proyectos: cuando se presente a cualquier agente de la unidad Galicia Emprende un proyecto desarrollado de empresa, el agente receptor deberá emitir un preinforme de viabilidad en un plazo no superior a diez días naturales, preinforme que será remitido a la entidad instrumental del sector público autonómico con competencias en materia de emprendimiento. La entidad, en un plazo no superior a veinte días naturales desde la recepción del proyecto, elaborará un informe que podrá ratificar el preinforme emitido. En caso de que el informe sea positivo, se acompañará de la orientación sobre apoyos económico-financieros públicos asignables al proyecto así como de una recomendación de itinerarios para la busca de apoyo financiero privado.
4. La unidad Galicia Emprende elaborará un informe con carácter anual, en el cual habrán de recogerse las cifras de al menos los datos de solicitudes atendidas, proyectos evaluados, proyectos declarados como viables y servicios proporcionados.
5. En el diseño, planificación e implementación de la actividad de la unidad Galicia Emprende se tendrán en cuenta las actuaciones en materia de emprendimiento por parte da Administración general del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2777 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |


