Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Disposición adicional tercera. Reforzamiento de la inspección administrativa.
Disposición adicional tercera. Reforzamiento de la inspección administrativa.
En el plazo de un año desde la aprobación de la presente ley todas las administraciones en que el medio de control de inicio de actividades se realice por comunicaciones previas o declaraciones responsables deberán regular las medidas y procedimientos de control operativo, habilitar los cuerpos de inspección pertinentes, diseñar planes de inspección periódica y establecer las tasas que, en su caso, procedan por estos controles.
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