Legislación › Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
Disposición transitoria segunda. Régimen de los consejos gallegos de industria, de la minería y del comercio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2013 y la del 1 de enero de 2025.
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Disposición transitoria segunda. Régimen de los consejos gallegos de industria, de la minería y del comercio.
1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad asumirá, en el momento de su constitución, las funciones y las competencias que, respectivamente, se atribuyen en la correspondiente normativa a los siguientes consejos, los cuales que quedarán suprimidos:
a) Consejo Gallego de Industria, regulado en la Ley 3/2011, de 16 de diciembre, de la política industrial de Galicia.
b) Consejo Gallego de la Minería, regulado en la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia. Consejo Gallego de Comercio, regulado en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.
c)
2. En tanto no se constituya el Consejo Gallego de Economía y Competitividad, los consejos relacionados en el apartado 1 anterior continuarán con sus funciones y seguirán rigiéndose por su normativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-2145 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | Texto original | Leer |
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