Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
Artículo 27. Declaración de una explotación cinegética comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de enero de 2014 y la del 30 de enero de 2021.
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Artículo 27. Declaración de una explotación cinegética comercial.
1. La declaración de explotación cinegética comercial corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de caza, previa solicitud del/de la interesado/a, en la cual acredite la titularidad cinegética del 100 % de los terrenos para los cuales se pretenda la declaración, en superficie continua, que sirvan de base territorial a la misma por un periodo mínimo de diez años, y presentación de un plan de viabilidad empresarial de la explotación cinegética.
El procedimiento de declaración ha de contar con un trámite de información pública, por plazo de dos meses, en el cual los/las propietarios de los terrenos afectados o quienes tengan la titularidad de otros derechos que conlleven su aprovechamiento cinegético podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes.
En todo caso, en la documentación con que se acredite la titularidad cinegética antes citada habrá de constar expresamente el conocimiento de los fines y características de este tipo de explotaciones y el consentimiento para su constitución de quienes sean titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos o un instrumento jurídico que acredite la titularidad cinegética propia sobre dichos terrenos.
2. La persona titular de la consejería competente en materia de caza dispondrá de un plazo de seis meses, a contar contados a partir de la presentación de la solicitud, para resolver la petición y, en todo caso, el silencio será positivo. negativo. La consejería competente podrá denegar la solicitud por razones debidamente motivadas cuando razones de índole técnica, sanitaria, biológica, medioambiental, ambiental, de seguridad o social así lo recomendasen. recomienden.
Cuando la autorización afectase afecte a espacios naturales protegidos, el promotor o promotora ha de debe presentar un proyecto a los efectos de que el órgano ambiental decida en cada caso, de forma motivada, si dichos proyectos han de deben someterse o no a una evaluación de impacto ambiental.
3. Los cambios que se produzcan en la titularidad de las explotaciones cinegéticas han de ser autorizados por la persona titular de la consejería competente en materia de caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


