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Legislación › Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Artículo 73. Competiciones cinegéticas.

Artículo 73. Competiciones cinegéticas.

1. Tienen la consideración de competiciones cinegéticas las pruebas calificadas como tales por la Federación Gallega de Caza, cuya práctica, en lo que no se refiere a las reglas deportivas, habrá de ser conforme a las disposiciones de la presente ley y sus normas de desarrollo.

2. Las competiciones cinegéticas solo podrán realizarse en terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial y con autorización de la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza cuando el ámbito sea una provincia, y de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza cuando el ámbito sea autonómico.

3. Con carácter general, las competiciones se realizarán durante el período hábil de caza. No obstante, los órganos citados en el apartado anterior podrán autorizar competiciones fuera del mismo siempre que sea con caza sembrada o sin abatimiento de piezas de caza, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento oficial de la competición aplicable en cada caso.

Se modifica el apartado 3 por el art. 10 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. BOE-A-2024-2777

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2777 Leer Qué cambió
28 de enero de 2014 Texto original Leer

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