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Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

Artículo 12. Locales de apuestas.

Artículo 12. Locales de apuestas.

1. Son aquellos establecimientos en los que se desarrolla una actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a las personas participantes, y se determina la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.

2. Las empresas que exploten locales de apuestas deberán cumplir los requisitos que se determinen reglamentariamente.

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