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Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 23 de agosto de 2014 · Último cambio el 8 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 2. Principios generales de ordenación.
- Artículo 3. Autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 08/04/2023
- Artículo 4. Competencias de los órganos de la comunidad autónoma. 2 redacciones · cambió el 08/04/2023
- Artículo 5. Catálogo de Juegos y Apuestas.
- Artículo 6. Registro General del Juego de las Illes Balears.
- Artículo 7. Publicidad y promoción. 2 redacciones · cambió el 08/04/2023
- TÍTULO II
- Artículo 8. Establecimientos. 2 redacciones · cambió el 08/04/2023
- Artículo 9. Casinos de juego.
- Artículo 10. Salas de bingo.
- Artículo 11. Salones de juego.
- Artículo 12. Locales de apuestas.
- Artículo 13. Máquinas de juego. 2 redacciones · cambió el 08/04/2023
- Artículo 14. Apuestas.
- Artículo 15. Loterías.
- Artículo 16. Rifas y tómbolas.
- TÍTULO III
- Artículo 17. Empresas de juego.
- Artículo 18. Fianzas.
- Artículo 19. Empresas titulares de casinos.
- Artículo 20. Empresas titulares de salones de juego.
- Artículo 21. Empresas operadoras de máquinas.
- Artículo 22. Titulares de salas de bingo.
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Las personas usuarias.
- Artículo 24. Limitaciones a la participación en los juegos y las apuestas.
- TÍTULO V
- Artículo 25. Inspección del juego.
- Artículo 26. Actas de la inspección del juego.
- TÍTULO VI
- Artículo 27. Régimen de las infracciones.
- Artículo 28. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 08/04/2023
- Artículo 29. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 08/04/2023
- Artículo 30. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 08/04/2023
- Artículo 31. Sanciones.
- Artículo 32. Graduación de las sanciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2017
- Artículo 33. Sanciones accesorias.
- Artículo 34. Responsables.
- Artículo 35. Prescripción.
- Artículo 36. Caducidad. 2 redacciones · cambió el 08/04/2023
- Artículo 37. Potestad sancionadora y órganos sancionadores.
- Artículo 38. Medidas cautelares.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable a las actividades desarrolladas a través de medios informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.
- Disposición adicional segunda. Autorizaciones concedidas por otras administraciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Modificaciones de las reglas de juego.
- Disposición adicional cuarta. Autorización puntual de partidas de bingo.
- Disposición adicional quinta. Régimen de explotación de apuestas hípicas.
- Disposición adicional sexta. Comisión del Juego de las Illes Balears.
- Disposición adicional séptima. Planificación del número de establecimientos de juego y locales específicos de apuestas.
- Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior. 2 redacciones · cambió el 08/04/2023
- Disposición transitoria tercera. Fianzas.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 103/2006, de 1 de diciembre, sobre medidas técnicas de máquinas de juego de tipo B.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


