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Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.

Artículo 15. Loterías.

Artículo 15. Loterías.

Se entiende por loterías las actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o la combinación de números o signos, expresados en el boleto o en su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o presorteadas. Las loterías se comercializan en boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo.

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