Legislación › Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Disposición adicional tercera. Modificaciones de las reglas de juego.
Disposición adicional tercera. Modificaciones de las reglas de juego.
Las modificaciones no sustanciales de las reglas de juego establecidas en la normativa reglamentaria reguladora de cada modalidad de juego o apuesta, pueden llevarse a cabo mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de juego de las Illes Balears.
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